Cátedras por jubilación

Al parecer, antes de 1727, el claustro universitario había solicitado al rey que en México se implantara el procedimiento salmantino de sustitución de catedráticos jubilados. Según un informe del secretario de la Universidad de Salamanca, cuando se daba una jubilación, entraba como regente o lector de la cátedra correspondiente el catedrático inmediato anterior en jerarquía, conservando este último el mismo salario de la cátedra que dejaba. Este procedimiento no incluía ya ninguna oposición de por medio. Cuando el jubilado moría, el regente se convertía entonces en pleno propietario. En 1727, llegó a México la real cédula que aprobaba la petición del claustro.

RODOLFO AGUIRRE SALVADOR

Tomado de: “¿Escalafón u oposición? El ascenso a las cátedras jurídicas en el siglo XVIII”, en Leticia Pérez Puente (coord.), De maestros y discípulos. México. Siglos XVI-XIX, p. 69.

El catedrático universitario de la Nueva España

El catedrático universitario de la Nueva España fue un personaje que gozó de un gran prestigio durante su época. En 1553, la Real Universidad de México inició sus lecciones con un grupo heterogéneo de profesores, nombrado directamente por las autoridades virreinales. Sin embargo, las primeras generaciones de graduados universitarios, conforme surgieron, buscaron colocarse en las cátedras de sus facultades de origen, como una primera ocupación profesional. En España, la cátedra universitaria tradicionalmente era la antesala de puestos en la administración real o para obtener beneficios eclesiásticos. En el ámbito novohispano la situación no fue diferente y las cátedras adquirieron también ese carácter utilitario. Por consiguiente, el nombramiento de catedráticos se convirtió en un aspecto importante de la vida académica de la Universidad, sobre todo para aquellos graduados con intenciones de promoverse por medio de la docencia.

Rodolfo Aguirre Salvador

Tomado de: “¿Escalafón u oposición? El ascenso a las cátedras jurídicas en el siglo XVIII”, en Leticia Pérez Puente (coord.), De maestros y discípulos. México. Siglos XVI-XIX, p. 61.

Las oposiciones por cátedras y la junta especial de 1676

A finales del siglo XVI, el arzobispo Moya de Contreras impulsó el procedimiento de nombrar a los catedráticos mediante concursos de oposición y voto de los estudiantes, tal y como se hacía en las universidades españolas. Las oposiciones por cátedras se consolidaron, y, para el siglo XVII, eran reguladas en forma minuciosa por las constituciones universitarias. No obstante, durante la realización de los procesos de provisión de cátedras, la fase de votación para elegir al nuevo catedrático sería el motivo de mayor controversia hasta 1676. En ese año, el rey ordenó la creación de una junta especial que se encargaría de realizar las votaciones, en lugar de los estudiantes, para elegir al nuevo catedrático en cada concurso. La medida se tomó como solución al problema de la votación de los estudiantes, quienes daban sus votos a determinados opositores según intereses muy particulares, y no estrictamente académicos.

Así, luego de varias consultas hechas a las máximas autoridades novohispanas, el rey decidió nombrar a ocho jueces para dicha junta: el arzobispo de México, como presidente; el oidor más antiguo, el inquisidor y el decano, el deán del cabildo de México, el rector de la Universidad, el maestrescuela, el catedrático de prima y el decano de la facultad correspondiente. De esa manera, la designación de los profesores salió del control de la corporación universitaria y, desde fines del siglo XVII, nuevos criterios sirvieron para la provisión de las cátedras.

RODOLFO AGUIRRE SALVADOR

Tomado de: “¿Escalafón u oposición? El ascenso a las cátedras jurídicas en el siglo XVIII”, en Leticia Pérez Puente (coord.), De maestros y discípulos. México. Siglos XVI-XIX, p. 62.

El valor de los concurso de oposición por cátedras

Los concursos de oposición para designar nuevos catedráticos eran importantes —desde varios puntos de vista— para quienes se presentaban a opositar. La carrera en la Universidad se nutría en buena medida de estas oposiciones. El hecho de opositar otorgaba al graduado varios beneficios, tanto dentro como fuera de la Universidad. En tanto no se definiera la trayectoria profesional definitiva, para el recién graduado era importante opositar, pues así comenzaba a sumar méritos académicos, que le redituarían reconocimiento para futuras oposiciones, ya fuesen para obtener cátedras, o bien beneficios eclesiásticos como curatos o prebendas en los cabildos catedralicios. Las relaciones de méritos presentadas enlistan por igual tales participaciones académicas. Además, las oposiciones a cátedra formarían parte de futuros memoriales individuales, enviados a España, para efectos de promoción. Por otro lado, la oposición por sí misma constituía un rasgo de capacidad académica que daba a la persona un prestigio del que carecían el resto de los graduados […] Una tercera razón para opositar era, por supuesto, iniciar la carrera docente. Varios individuos que llegaron a ser catedráticos, tuvieron antes que hacer una verdadera carrera de «opositor», consistente en presentarse a cuanto concurso se abriera en su facultad. La antigüedad en las oposiciones confería amplias posibilidades de llegar a ser catedrático y constituía también un mérito. Las constituciones de la Universidad otorgaban al bachiller, por el solo hecho de serlo, la oportunidad de concursar por la obtención de las cátedras de su facultad.

RODOLFO AGUIRRE SALVADOR

Tomado de: “¿Escalafón u oposición? El ascenso a las cátedras jurídicas en el siglo XVIII”, en Leticia Pérez Puente (coord.), De maestros y discípulos. México. Siglos XVI-XIX, pp. 63-64.